REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000035
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA AVENDAÑO DE CABRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA NUÑEZ DE ROMAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS ROMÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTRACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NANCY JOSEFINA AVENDAÑO DE CABRERA parte demandante, por medio de su apoderada judicial procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399, según poder que consigna en este acto, y la parte demandada CARMEN JOSEFINA NUÑEZ DE ROMAN por medio de su apoderado judicial JOSÉ LUÍS ROMÁN inscrito en I.P.S.A bajo el No 75.017,verificada la presencia de las partes la Jueza, aperturó el acto, analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la apoderada judicial de la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de benéficos laborales que le corresponde a mi mandante la cual es la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.763,00), la misma la RECIBO PARA MI MANDANTE MEDIANTE CHEQUE EN ESTE ACTO DE MANOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, SIGNADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CUENTA No. 0108 0380 24 0100002164, CHEQUE No. 19190237, A LA ORDEN DE NANCY AVENDAÑO, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2009, CON LA MENCION NO ENDOSABLE. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de beneficios Sociales solicitados en la presente demanda, solicito al tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa una vez que haya transcurrido 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES
LA SECRETARIA
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