REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000071
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE BRICEÑO BRICEÑO,
ABOGADO APODERADO: VICTOR BARRUETA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L Y COOPERATIVA MAXSEGU, RL, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE Y OSWALDO BRICEÑO, respectivamente, y solidariamente a la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), en la persona de su coordinador regional ciudadano: LENIN MENDOZA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha (5) de MARZO de dos mil nueve(2009) se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por interpuesto por el abogado VICTOR BARRUETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.685, en su carácter de apoderado especial del ciudadano: EDUARDO JOSE BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.912.732, contra las asociaciones: COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L Y COOPERATIVA MAXSEGU, RL, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE Y OSWALDO BRICEÑO, respectivamente, y solidariamente a la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), en la persona de su coordinador regional ciudadano: LENIN MENDOZA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. UNICO: Para el cesta ticket indicar el número de trabajadores en cada una de las empresas demandadas e indicación de los días no laborados. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” UNICO: En cuanto a la dirección de la parte demandada: COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L, Indicar si la aportada es la dirección del representante legal o de la empresa demandada, si es del representante legal, indicar claramente la dirección de la demandada a fin de cumplir con el articulo 126 ejusdem. En consecuencia, se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 19 de marzo de 2009, según corre inserto al folio 16 ; el alguacil Cesar Montilla deja constancia de la notificación del demandante en la persona de su apoderado judicial Víctor Barroeta, del despacho saneador, dejando igualmente constancia la secretaria de tal notificación en la misma fecha, según corre inserto al folio 18; transcurrido el lapso legal de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia en autos la notificación, y no habiendo subsanado la parte demandante en el lapso legal correspondiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 24 de marzo de 2.009. A los 198 años de la independencia y 150 de la federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. MARIA INES NOVOA
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.
Abg. MARIA INES NOVOA
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