REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000597
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARGENIS BENITEZ GONZÁLEZ
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA OBIMACA C. A” en la persona de su representante legal el ciudadano: ORLANDO JOSÉ BRICEÑO,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal: PRIMERO: Que en fecha 5 de DICIEMBRE de 2.007, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 06, fue interpuesta por el ciudadano: LUIS ARGENIS BENITEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.042, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, la presente causa por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, CONTRA “CONSTRUCTORA OBIMACA C. A” en la persona de su representante legal el ciudadano: ORLANDO JOSÉ BRICEÑO; fue admitida en fecha 6 de DICIEMBRE de 2.007, según actuaciones que corren inserto al folio 07; librándose las correspondientes notificaciones mediante exhorto para las notificaciones respectivas, siendo imposible la notificación de la empresa según la exposición del alguacil Ender Maneiro el cual corre inserto al folio 24. SEGUNDO: En fecha 18 de febrero de 2.008, folio 30, la jueza mediante auto insto a la parte demandante aportar nueva dirección de la demandante a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo; revisadas las actuaciones procesales se deja constancia que desde esa fecha hasta la presente, las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:28 A.M. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES NOVOA
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día de hoy 3 – 3 - 2009, se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,
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