REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil nueve

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000006
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSE SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA, MARIA HILDA UZCATEGUI Y SOLANYE CARREÑO
PARTE LLAMADA EN TERCERIA POR LA PARTE DEMANADA: PABLO ROBERTO VALLADARES
ABOGADO ASISTENTE: ERMISON FERRINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy 24 de marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m.,oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: RAMÓN JOSE SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.150.377, plenamente identificado en autos, por medio de su apoderado judicial, LEONARDO BARAZARTE DURAN, judicial inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 36.388, Contra ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante RAMÓN JOSE SUAREZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.150.377, plenamente identificado en autos, por medio de su apoderado judicial LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 36.388, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO, ni por si, ni por medio de sus Apoderadas Judiciales; ENCONTRANDOSE PRESENTE EL CIUDADANO PABLO ROBERTO VALLADARES plenamente identificado en autos, llamado en tercería por la parte demandada, asistido por el abogado ERMISON FERRINI, inscrito en I.P.S.A, bajo el No. 102.755,quien en el acto de inicio de la audiencia preliminar solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” ciudadana jueza quiero manifestarle que no tengo nada que ver en la presente causa desde ningún punto de vista, yo vendí mis acciones de la empresa demandada, hace mas de cinco años, según documento notariado por ante la notoria publica de Bocono del estado Trujillo, el día 12 de agosto del 2002, bajo el No 38,tomo 19, libros de autenticación de la notaria publica. al ciudadano JOSE GREGORIO URBINA HIDALGO con activos y pasivos, así lo he hecho saber en reiteradas ocasiones, tanto en la inspectoría del trabajo tal como se dejo constancia de mis dichos en esa oportunidad, consigno copia del acta levantada en la inspectoria del trabajo en Trujillo, es todo.”
seguidamente el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO, reviso las actas procesales y observo que la parte demandada, fue legalmente notificada según la exposición del alguacil FRANK TERAN, el cual corre al folio 30 de la presente causa y dicto sentencia oral de admisión de los hechos reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del día de hoy de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los hechos planteados por el demandante al igual que los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante, el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”. Este tribunal previo a dictar sentencia escrita observa lo siguiente:
En cuanto a la exposición de los hechos de la parte demandante en el libelo de la demanda.
Primero: expone la parte actora por medio de su apoderado judicial en el CAPITULO PRIMERO. DE LOS HECHOS, que el ciudadano RAMÓN JOSE SUAREZ, presto sus servicios como conductor o chofer desde la fecha 15- 02-1992 hasta el 28- 02-2003, para el ciudadano PABLO ROBERTO VALLADARES, aun y cuando no fue demandado por el actor por vía principal en la presente causa, fue llamado en tercería por la parte demandada, compareciendo al inicio de la audiencia preliminar el día y hora fijada por el tribunal para tal acto. En dicha oportunidad el ciudadano PABLO ROBERTO VALLADARES, alega que no tiene nada que ver en la presente causa desde ningún punto de vista, que vendió sus acciones de la empresa demandada, según documento notariado por ante la notoria publica de Bocono del estado Trujillo, igualmente presenta copia de acta de la inspectoria del trabajo Trujillo de fecha 27 de marzo de 2.003, donde realiza un acuerdo de pago por concepto de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral donde el ciudadano RAMÓN JOSE SUAREZ laboro para el como chofer, vale decir que al momento de consignar el documento de excepción de pago del llamado en tercería, la parte demandante por medio de su apoderado judicial estaba presente y en ningún momento se opuso ni desvirtuó lo expuesto por el tercero; Comparando entonces el lapso laborado por el demandante, para el ciudadano PABLO ROBERTO VALLADARES, según la narración de los hechos de la parte demandante y el documento aportado como prueba al inicio de la audiencia preliminar, se obtiene entonces que los conceptos demandados dentro del lapso 15- 02-1992 hasta el 28- 02-2003, se encuentran dentro de la transacción realizada por el demandante y el tercero por ante la inspectoria del trabajo en acta de la inspectoria del trabajo Trujillo de fecha 27 de marzo de 2.003,. Así se decide.
Segundo: expone igualmente la parte actora por medio de su apoderado judicial en el CAPITULO PRIMERO y SEGUNDO. DE LOS HECHOS, que el ciudadano RAMÓN JOSE SUAREZ, presto sus servicios como FISCAL DE SALIDAS DE VIAJES, a LA ASOCICION DE TRANSPORTE SAN ALEJO, representada legalmente por el ciudadano LUIS EMILO DUARAN PACHECO, desde la fecha 1- 03-2003, hasta el 14- 01-2008, con un salario mensual de Bs. 614, y diario de Bs. 20.46, salario este devengado por el demandante desde el ingreso hasta el egreso, la cual fue por renuncia, con una jornada diurna de trabajo de lunes a sábado, de 7:00 a.m. hasta las 6:00p.m.
Si bien es cierto la parte demandada no acudió al inicio de la audiencia preliminar y por ello debe de tenerse como admitidos los hechos narrados en el libelo de la demanda, tal como lo establece la norma legal y las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, no es menos es cierto que tal consecuencia procesal esta limitada a la circunstancia que lo pedido por el actor no sea contraria a derecho, y si un lapso de la relación de laboral del ciudadano RAMÓN JOSE SUAREZ, según lo expuesto por misma la parte demandante en el libelo de la demanda fue realizada para el ciudadano PABLO ROBERTO VALLADARES, parte llamada en tercería, quien alego una acuerdo de pago realizado por la inspectoria del trabajo Trujillo, resultaría contrario a derecho y a la jurisprudencia condenar a la parte demandada, quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar al pago del monto que pudiera corresponder por conceptos laborales durante ese lapso. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: RAMÓN JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.150.377, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a las demandada empresa ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO, A PAGAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL de DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS-CENTIMOS ((Bs.F 12.095,76 )por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 01 /03/2003
HASTA: 14 /01/2008
TOTAL 4 años 10 meses 13 días
ANTIGUEDAD: (4 AÑOS) 237 DIAS X 20,46 DIARIO= BsF. 4.849,02
ANTIGUEDAD FRACCIONADA (10 MESES 13 DIAS) BsF. 1.174,04
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BsF. 2.021,63
VACACIONES: AÑO 2003-2004, 15 DIAS. AÑO 2004-2005, 16 DIAS, AÑO 2005-2006, 17 DIAS. AÑO 2006-2007, 18 DIAS = TOTAL DIAS 66 X 20,46 DIARIO. BSF.1.350,36
VACACIONES FRACCIONADAS: 19 DIAS X 10 MESES 13 DIAS MESES / 12 MESES= 16,40 DIAS X BS. 20,46 diario = BSF. 328,16
BONO VACACIONAL: AÑO 2003-2004, 7 DIAS. AÑO 2004-2005, 8 DIAS, AÑO 2005-2006, 9 DIAS. AÑO 2006-2007, 10 DIAS = TOTAL DIAS 34 X 20,46 DIARIO. BSF 695.64
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11 DIAS X 10 MESES 13 DIAS MESES / 12 MESES= 9,2 DIAS X BS. 20,46 diario = BSF.189, 98
Los días feriados en vacaciones solicitados se declaran sin lugar por cuanto la parte demandante esta solicitando se le paguen las vacaciones por cuanto no fueron disfrutadas por el trabajador, no puede entonces solicitar la demandante feriados si no fueron concedidas las vacaciones. Así se decide
UTILIDADES FRACCIONADAS: AÑO 2003- 12,5 DIAS. AÑO 2004- 15 DIAS, AÑO 2005- 15 DIAS. AÑO 2006- 15 DIAS. AÑO 2007- 15 DIAS. Total 72,5 días x 20,46 DIARIO BSF 1.483,35
AÑO 2008- (fracción de 14 días) 0,17 días X 20,46 DIARIO. BSF 3,58

TOTAL GENERAL: DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS-CENTIMOS ((Bs.F 12.095,76)
Se advierte a las partes que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 30 de marzo de 2.009 A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto, se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES NOVOA