REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000036
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA C.A (MINASCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2009, siendo las 9:05 AM, comparecen voluntariamente a fin de que se celebre audiencia especial los ciudadanos parte demandante MARCOS TULIO PEÑA, titular de la cedula de identidad N- 4920636, representado para este acto en la persona de su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523, y la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA C.A (MINASCA) en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, quien presenta poder en original y copia para la certificación, lo cual de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se cumplió y se devolvió el original a la parte, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en la persona de su apoderado judicial toma la palabra y expone: ”El actor nunca mantuvo relación laboral alguna con mi representada no obstante en aras de precaver un litigio con consecuencia de perdida de tiempo ofrezco pagar una cantidad única de Bs. 12.500,00 de los cuales Bs. 10.000,00 cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, compensación de transferencia, utilidades, vacaciones fraccionadas, pagaderos mediante cheque de la agencia bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO N-26005907 por un monto de Bs. 10.000,00 a nombre de PEÑA MARCOS y Bs. 2.500,00 para ser destinados a pagar los honorarios profesionales del apoderado del reclamante que mi representada se obliga a pagar durante la semana inmediatamente siguiente, reiterando no deber cantidad alguna otra al actor por los conceptos referidos ni por ningún otro concepto, es todo no expongo mas”. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y acepta manifestando que la demandada con el pago efectuado nada le adeudara solicita se homologue el acuerdo alcanzado por las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las costas se llego a un acuerdo.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus



Apoderado de la Parte demandante


Apoderado de la Parte demandada