REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000483
PARTE ACTORA: MARIA NATIVIDAD BRICEÑO DE MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: HIDROANDES y HIDROVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HIDROANDES MARIA YSABEL JEREZ y HIDROVEN JOSE BERRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2009, siendo las 11:29 AM, comparecen voluntariamente a fin de celebrar audiencia especial las partes : parte demandante ciudadana MARIA NATIVIDAD BRICEÑO DE MARCANO, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. AIDA LEON, inscrita en el IPSA bajo el N- 42.244, y la parte demandada HIDROANDES en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIA YSABEL JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 112.238, quien presenta poder en original y copia para su certificación y devolución lo cual se cumplió de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e HIDROVEN en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSE ROBERTO BERRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N- 129.498, quien presenta poder en original y copia para su certificación y devolución lo cual se cumplió de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. quienes han llegado al siguiente acuerdo para finalizar el presente litigio: La demandada ofrece la cantidad de Bs. 3.005,67 luego de depurada las cuentas que comprende los conceptos de antigüedad depositada del 108 LOT, antigüedad no depositada del 108 LOT, antigüedad articulo 666 literal A LOT, bono vacacional 2006-2007, vacaciones 2006-2007, plan de ahorro no depositado, intereses plan de ahorro, intereses antigüedad, antigüedad 108 LOT literal C, retroactivo de aumento de sueldo, diferencia de aguinaldo como personal jubilado, bonificación de fin de año fraccionada, con los intereses hasta febrero del 2009, pagadero mediante cheque para el 15 de abril de 2009, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento alegando que lo correspondiente a las incidencia de bono de productividad como es un concepto que a nivel nacional se esta discutiendo se reserva el derecho de demandarlo en caso de haber sentencia a favor o arreglo entre las parte igualmente consigna para ser agregado al asunto cuadro con monto que le correspondería a la trabajadora con ese concepto a modo ilustrativo, solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se regresan los escritos de pruebas a las partes, no se condena en constas por el acuerdo llegado.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Luz Salome Matheus
Apoderada de la Demandante
Apoderada de HIDROANDES
Apoderado de HIDROVEN
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