REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000308
PARTE ACTORA: KARINA ELIZABETH PALMA PEÑA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA ROSBRA, C.A. y M & B INGENIEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR ALFONSO BENITEZ GUZAMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2009, siendo las 12:22 PM comparecen los ciudadanos voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos KARINA ELIZABETH PALMA PEÑA, cedula de identidad 15.588.658, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada M & B INGENIEROS, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ELEAZAR ALFONZO BENITEZ GUZMAN, cedula de identidad N- 5.280.604, asistido por el Abg. JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el N- 31.341, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 6.000,00 con el fin de finalizar el presente asunto luego de depurados los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de salario y salario retenido haciendo la acotación que la empresa INMOBILIARIA ROSBRA CA. Nada tiene que ver en el presente asunto, monto pagadero mediante cheque N- 67003121 de la Agencia BANCO DE VENEZUELA Agencia Trujillo a nombre de la trabajadora, en este acto la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con lo recibido nada le adeuda la empresa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo alcanzado.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria


Parte demandante Procurador de Trabajadores

Parte demandada (representante legal) Abogado Asistente





Los Presentes