REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2009-000091
PARTE DEMANDANTE: ESTEFANIA MARÍN
APODERADO JUDICIAL: JENNY PIRELA DE KULINSKY Y MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VISLUZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 17 de marzo de 2009, mediante certificación de la Secretaria se dejo constancia que se recibió y agrego a la causa, resulta del cartel de notificación, contentiva de despacho saneador librado a las Abg. JENNY PIRELA DE KULINSKY Y MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 71.813 y 124.206, apoderadas de la ciudadana ESTEFANIA MARÍN, recibido el 16-03-2009, siendo que transcurrió íntegramente el lapso otorgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para que la parte subsanara el libelo presentado, sin que haya subsanado el libelo de demanda tal como fue ordenado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 09-03-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los veintitrés (23) días del mes de marzo (03) de 2009 siendo las 9:25 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS