REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000402
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE ROSALES y CESAR DAVID RODRIGUEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A, AZUCARERA LA PASTORA C.A, C.A CENTRAL LA PASTORA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO por AGUA DE OBISPO y JOSE LUIS PIMENTEL por AZUCARERA LA PASTORA C.A. Y CENTRAL LA PASTORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora adelantada de su original por voluntad de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, y la parte demandada AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A, en la persona de su apoderada judicial Abg. MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.230. y AZUCARERA LA PASTORA C.A, y CENTRAL LA PASTORA, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSE LUIS PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo N- 25.935. Quienes luego del estudio en mesa revisadas las circunstancias de hecho con el derecho, han llegado al siguiente acuerdo con el objeto de finalizar el presente litigio, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 13.000,00 desglosado de la siguiente forma para el ciudadano WILLIAM ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 16.015.762 la cantidad de Bs. 7.000,00 y para el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 12.498.880, la cantidad de Bs. 6.000,00 que corresponde dicho pago a los conceptos demandados de preaviso, indemnización de antigüedad del articulo 125 LOT, antigüedad del articulo 108 LOT, vacaciones bono vacacional, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia salarial, pagadero para el 28 de abril de 2009 la primera cuota de Bs. 4.333,32 y la segunda cuota para el 06 de mayo de 2009 por la cantidad de Bs. 8.666,68, por ante este Tribunal en horas de despacho, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago que se le haga en la fecha acordada nada le adeudara la empresa y solicitan se homologue el acuerdo alcanzado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes y no se condena en costas por el acuerdo a que llegaron las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus


Apoderado Demandante


Apoderada Agua Obispo Apoderado de Central la Pastora y Azucarara La Pastora C.A.