REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2009-000096
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO TERÁN
APODERADO JUDICIAL: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 24 de marzo de 2009, mediante certificación de la Secretaria se dejo constancia que se recibió y agrego a la causa, resulta del cartel de notificación, contentiva de despacho saneador librado a el ciudadano FRANCISCO TERÁN, titular de la cedula de identidad N- 3.736.293, parte demandante, recibido personalmente el 23-03-2009 siendo que transcurrió íntegramente el lapso otorgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para que la parte subsanara el libelo presentado, sin que haya subsanado el libelo de demanda tal como fue ordenado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 11-03-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los veintisiete (27) días del mes de marzo (03) de 2009 siendo las 9:15 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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