REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000459
PARTE ACTORA: DIMAS ANTONIO ARDILES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy tres (03) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano DIMAS ARDILES RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada esta presente en la persona de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abg. ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N- 110.665, se deja constancia igualmente que la Procuradora de Trabajadores Abg. Aura Román, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.390 esta presente pero no tiene poder de representación del demandante. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria




Procuradora de Trabajadores Parte Demandada



Se publico en esta misma fecha

La Secretaria