REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Treinta y uno de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2009-000077.
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE TORRES TORRES.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE, 640 R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día treinta (30) de marzo (03) de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: MANUEL JOSE TORRES TORRES, titular de la cedula de identidad N-14.983.334, contra COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE, 640 R.L., representada legalmente por el ciudadano WILMER VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N- 11.616.802 por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano MANUEL JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.334, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la empresa demandada ni por su representante legal ni por intermedio de apoderado y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, seis (06) de marzo (03) de 2.009, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.334 , con domicilio en La Tunita, Santa Rosa, Parte Alta, casa s/n (color verde), frente a la Gallera de Alfredo Torres, Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistido por la Abg. AURA ROSA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE, 640 R.L. representada por el ciudadano WILMER VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N. 11.616.802, domiciliada EN Calle Principal, frente de Inversiones Delgado 2000, Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo.
DE LA DECISION
Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO MANUEL JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.983.334 asistido por la
Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE, 640 R.L. representada por el ciudadano WILMER VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N. 11.616.802, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso aportado por del trabajador en el libelo de demanda, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda y según la Convención Colectiva de la Construcción Vigente.
PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano MANUEL JOSE TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.334, desde el 25/08/2008 fecha de ingreso, hasta el 20/10/2008 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio de un (1) mes, veinticinco (25) días, recibiendo como ultima remuneración semanal de Bs. 300,00, durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero, realizando trabajos de batir mezcla, hacer fundaciones, cargar bloques, entre otras propias de su trabajo en la Obra que ejecutaba la Cooperativa en la construcción de cinco (5) casas de habitación que se construyen en jurisdicción del Sector La Tunita Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) Antigüedad cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se declara con lugar la antigüedad y se condena al demandado a cancelar 10 días x 42,86 Bs. Salario = 428,60 Bs. BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA CENTIMOS (BS. 428,60) y se condena al demandado a cancelar Bs. 428,60 al demandante.
2) Vacaciones: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se declara con lugar las vacaciones se condena al demandante a cancelar 10,5 días x Bs. 42,86 salario = 450,03 Bs. BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TRES CENTIMOS (BS. 450,03) y se condena al demandado a cancelar Bs. 450,03 al demandante.
3) Utilidades: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se condena a cancelar las utilidades 14,67 días x Bs. 42,86= Bs. 628,75 BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 628,75) y se condena al demandado a cancelar Bs. 628,75 al demandante.
4) Dotación de botas De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar una dotación de botas de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (BS. 210,00) y se condena al demandado a cancelar Bs. 210,00 al demandante.
5) Dotación de bragas Según la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar dos dotaciones de bragas cada dotación a razón de Bs. 210,00= 2 x 210= 420 Bs. totalizando BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (BS. 420,00) y se condena al demandado a cancelar Bs. 420,00 al demandante.
6) Bono de Asistencia Según la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar bono de asistencia a razón de Bs. 42,86 x 4 días= 171,44 Bs. totalizando BOLIVARES CIENTO SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 171,44) y se condena al demandado a cancelar Bs. 171,44 al demandante
7) Bono de Alimentación: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar bono de alimentación a razón de 0,25% Unidad Tributaria Bs.11,50 x 41 días laborados (25 al 29/08- del 01 al 30/09- del 1 al 20/10 menos los días sábados y domingos no
laborados) totalizando BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 471,50) y se condena al demandado a cancelar Bs. 471,50 al demandante
8) Preaviso del articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar preaviso 15 días x Bs. 42,86 = Bs. 642,90 totalizando BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 642,90) y se condena al demandado a cancelar Bs. 642,90 al demandante
9) Oportunidad para el pago de prestaciones cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción Vigente: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar oportunidad del pago de prestaciones sociales desde el 20-10-2008 al 04-03-2009 (4 meses y 14 días) a razón de 134 días x Bs. 42,86= Bs. 5.743,00 totalizando BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.743,00) y se condena al demandado a cancelar Bs. 5.743,00 al demandante.
Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.166,22) mas salarios dejados de percibir como producto de cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente resulten de la experticia complementaria del fallo, mediante experto designado por el Tribunal para que calcule los salarios desde 05/03/2009 hasta la fecha efectiva del pago en base al ultimo salario devengado, condenándose al demandado COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE, 640 R.L. representada legalmente por WILMER VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 11.616.802, domiciliada Calle Principal frente de Inversiones Delgado 2000 Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo
SEGUNDO: Se condena en Costas contra a la demandada COOPERATIVA SI SE PUEDE, 640 RL, representada legalmente por WILMER VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N- 11.616.802, domiciliada Calle Padilla, planta baja N- 03-05 Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.
TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial reciente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la notificación del demandado excluyendo los lapsos en que el asunto estuvo paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y vacaciones judiciales calculados por experta nombrada por el Tribunal sobre la base del monto sentenciado, que solo en caso de incumplimiento voluntario se aplica de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Nueve (2.009). Siendo las 12:00 m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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