REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000526
PARTE ACTORA: WALTER DE JESUS TORRES CAÑIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TRUJILLO S.A (SGR TRUJILLO, S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO Abg. ANALY UZCATEGUI Y Abg. PEDRO TELLES ASISTENTE DE LA DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Parte demandante WALTER DE JESUS TORRES CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N- WALTER DE JESUS TORRES, titular de la cedula de identidad N- 14.459.100 asistido en este acto por el Abg. JULIO FERRER, inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566, y la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TRUJILLO S.A (SGR TRUJILLO, S.A), en la persona de su representante legal ciudadana YNGRID COROMOTO HERNANDEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 13.926.223, asistida por el Abg. PEDRO TELLES inscrito en el IPSA bajo el N- 41.331, quien presenta la documentación que la acredita en original y copia para ser certificada lo cual se cumplió y devolvió el original todo de conformidad con el articulo 21 ord. 3 de la LOPT, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo la Abg. ANALY USCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el N- 110.665, quien presenta poder en original y copia para su certificación lo cual se cumplió y se devolvió el original. Las partes presentan pruebas parte demandante escrito en 2 folios y anexos 3 folios, parte demandada escrito en 4 folios, anexos 169 , 2 folios contrato, 2 folios cálculos, 3 folios acta juramentación. Luego de un estudio en mesa las partes llegan a un acuerdo se depuraron las cuentas, se llega a un acuerdo por Bs. 14.560,00 que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización del 125 LOT, vacaciones anuales no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, menos los adelantos de prestaciones, que con el ofrecimiento formulado por la parte demandada a pagar mediante cheque para el miércoles 08 de abril de 2009, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con el resultado del estudio en mesa y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago que se le hace la demandada nada le adeudara y solicita se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de prueba y no se condena en costas por el acuerdo llegado.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Luz Salome Matheus
Parte demandante Abogado Asistente
Parte demandada Abogado Asistente
Representante de la Procuraduria General del Estado Trujillo
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