REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2008-000437
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON GONZALEZ, YONNY LUIS GONZALEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA, JUAN BAUTISTA MORENO DURAN, ANTONIO RAMON QUEVEDO, HERIBERTO RAFAEL RODRIGUEZ CORDERO, ORLANDO JOSE PEÑA VIELMA, RAMON VICENTE VIELMA, JOSE LUIS SEGOVIA, YONIS ANTONIO VALERA MATERANO, ANGEL LUIS VARGAS LUQUE y ELIO ANTONIO PEÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL MORENO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CEMENTO ANDINO, S.A, (CASA)
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS PACHECO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora: ciudadanos VICTOR RAMON GONZALEZ, YONNY LUIS GONZALEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA, JUAN BAUTISTA MORENO DURAN, ANTONIO RAMON QUEVEDO, HERIBERTO RAFAEL RODRIGUEZ CORDERO, ORLANDO JOSE PEÑA VIELMA, RAMON VICENTE VIELMA, JOSE LUIS SEGOVIA, YONIS ANTONIO VALERA MATERANO, ANGEL LUIS VARGAS LUQUE y ELIO ANTONIO PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.376.296, 19.610.707, 10.315.319, 5.757.546, 5.787.740, 4.795.916, 11.130.533, 6.119.309, 10.319.496, 5.761.268, 11.610.267 y 12.499.121, respectivamente, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la citada Ley o intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes marzo de 2009. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderada judicial Parte actora
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ