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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 SENTENCIA
 
 
 ASUNTO: TP11-L-2008-000366
 PARTE ACTORA: REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
 PARTE DEMANDADA: FERRETERIA CRISVEN, C.A,
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: GERMAN PACHECO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 El día  17 de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia  que se encuentra presente la parte actora REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO,  titular de la cedula de identidad Nro. 4.745.559, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.005, no encontrándose presente la parte demandada la sociedad mercantil  FERRETERIA CRISVEN, C.A, cuyo representante legal es el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° 12.719.467,   ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA  PRESUNCIÓN DE   ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA  y acuerdó dictar  el fallo por auto separado,  conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
 
 La presente causa se inicia por demanda en fecha  30 de julio de 2008, incoada por el ciudadano: REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO,  antes identificado; correspondiéndole la sustanciación al  Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral,  fue admitida en fecha 31 de julio del presente año  y  se   libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 19 de septiembre del presente año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en  fecha 23 de septiembre de 2008,  a partir de la cual  comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 08 de octubre, donde se hizo presente  la parte demandante sin asistencia de abogado, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la empresa FERRETERIA CRISVEN, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.719.467, asistido por el abogado GERMAN PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.911, siendo diferida la misma en aras de salvaguardar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  para el día 21 de octubre de 2008,  asistiendo solo la parte demandante debidamente asistida de abogado, no así la parte demandada de autos, el día 22/10/2008, solicita el diferir  la audiencia preliminar motivado al impedimento de estar en reposo médico, cursa al folio 19 auto del Tribunal donde se declara sin lugar lo solicitado por la parte demandada, en fecha 28 del citado mes y año, fue dictada sentencia declarando con lugar la demanda; en esta misma fecha el ciudadano JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.719.467, otorga poder al abogado Germán Pacheco Sarmiento, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.911 e interpone recurso de apelación y se asignó el Nº TP11-L-2008-000102, el cual fue declarado con lugar en fecha 16-02-2009 por el Juzgado superior  del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se revoca la decisión de fecha 21-10-2008 y repone la causa al estado de de nueva celebración de audiencia preliminar.
 En fecha 03 de marzo de 2009, fue recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Laboral, donde por auto de esta misma fecha acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10) día hábil siguiente a la citada fecha a las 9:30 a.m., no se ordenó notificar a las partes por encontrarse las mismas a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Alega el demandante de autos, en su escrito libelar   haber prestado sus servicios, desde el dos (02) de diciembre de 2.003, como obrero realizando las actividades de vendedor en la ferretería y transporte de las mercancías que compraba  la empresa en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para la empresa FERRETERIA CRISVEN, C.A,   ubicada frente a la plaza Bolívar, diagonal a la iglesia san alejo, edificio el cristal, planta baja, municipio Bocono del estado Trujillo, con una jornada ordinaria de trabajo de Lunes a Viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y cada quince (15) días realizaba viajes de Maracaibo hasta la ciudad de Bocono, para lo cual salía los días domingos de la correspondiente semana y regresaba los días miércoles, sin que me pagaran lo correspondiente por trabajar los días domingos, siendo el ultimo salario mensual, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), siendo el caso que el día 12 de noviembre del año 2007, el ciudadano JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE,   le manifestó en forma verbalmente que se fuera, que no lo necesitaba mas, que   estaba despedido; pero si realizar el pago de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dicha relación laboral se prolongo por tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días; en consecuencia demanda por  cobro de prestaciones sociales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido  y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, domingos laborados, e indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica  del Trabajo y demás beneficios laborales, por la cantidad de  TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.352,52).
 
 La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos,  conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido  la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente  sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción  o del petitum    (rectius: pretensión)”. Así se decide.
 Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto  y que las mismas  fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el  Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
 
 Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:
 
 
 DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 Desde 02/12/2003
 Hasta  21/11/2007
 Total   (03) años, once (11) meses y diez (10) días
 
 
 FECHA	DÍAS CORRESPONDIENTES	SALARIO ESTABLECIDO	Alícuota de Bono Vacacional	Alícuota de Utilidades	TOTAL	Capital mas intereses	TASA ANUAL APLICADA %	INTERESES
 Ene-04
 Feb-04
 Mar-04
 Abr-04	5	7,5504	0,144802192	0,310290411	40,02746301	40,02746301	15,22	0,507681656
 May-04	5	9,0605	0,173763014	0,372349315	48,03306164	88,56820631	15,4	1,136625314
 Jun-04	5	9,0605	0,173763014	0,372349315	48,03306164	137,7378933	18,33	2,10394632
 Jul-04	5	9,0605	0,173763014	0,372349315	48,03306164	187,8749012	18,49	2,894839103
 Ago-04	5	9,8152	0,188236712	0,403364384	52,03400548	242,8037458	18,74	3,791785164
 Sep-04	5	9,8152	0,188236712	0,403364384	52,03400548	298,6295365	19,99	4,974670362
 Oct-04	5	9,8152	0,188236712	0,403364384	52,03400548	355,6382123	16,87	4,999680535
 Nov-04	5	9,8152	0,188236712	0,403364384	52,03400548	412,6718983	17,67	6,076593703
 Dic-04	5	9,8152	0,215127671	0,403364384	52,16846027	470,9169523	16,83	6,604610256
 Total	45	 	0	 	 	 	 	0
 Días adicionales 	2	9,8152	0,215127671	0,403364384	20,86738411	498,3889467	16,83	6,989904977
 Ene-05	5	9,8152	0,215127671	0,403364384	52,16846027	557,5473119	14,93	6,936817806
 Feb-05	5	9,8152	0,215127671	0,403364384	52,16846027	616,65259	14,21	7,30219442
 Mar-05	5	9,8152	0,215127671	0,403364384	52,16846027	676,1232447	14,44	8,136016378
 Abr-05	5	9,63706	0,211223233	0,396043562	51,22163397	735,480895	13,96	8,556094412
 May-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	809,807773	14,02	9,461254148
 Jun-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	885,0398107	13,47	9,934571875
 Jul-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	960,7451662	13,53	10,83240175
 Ago-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	1037,348351	13,33	11,52321127
 Sep-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	1114,642346	12,71	11,80592018
 Oct-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	1192,21905	13,18	13,09453923
 Nov-05	5	12,3744	0,271219726	0,508536986	65,77078356	1271,084373	12,95	13,71711886
 Dic-05	5	12,3744	0,305122192	0,508536986	65,94029589	1350,741788	12,79	14,39665622
 Total	60	 	0	0	0	 	 	0
 Días adicionales 	4	12,3744	0,305122192	0,508536986	52,75223671	1417,890681	12,79	15,1123515
 Ene-06	5	12,3744	0,305122192	0,508536986	65,94029589	1498,943328	12,71	15,87630808
 Feb-06	5	14,23059	0,35089126	0,584818767	75,83150014	1590,651136	12,76	16,91392375
 Mar-06	5	14,23059	0,35089126	0,584818767	75,83150014	1683,39656	12,31	17,26884304
 Abr-06	5	14,23059	0,35089126	0,584818767	75,83150014	1776,496903	13,11	19,40822867
 May-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	1886,906797	12,15	19,10493132
 Jun-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	1997,013394	11,94	19,87028327
 Jul-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	2107,885342	12,29	21,58825905
 Ago-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	2220,475267	12,43	23,00042297
 Sep-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	2334,477355	12,32	23,96730084
 Oct-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	2449,446321	12,46	25,43341763
 Nov-06	5	17,07743333	0,421087397	0,701812329	91,0016653	2565,881404	12,63	27,00590178
 Dic-06	5	17,07743333	0,467874886	0,701812329	91,23560274	2684,122909	12,54	28,04908439
 
 
 
 Total	60	 	0	 	 	 	 	0
 Días adicionales 	6	17,07743333	0,467874886	0,701812329	109,4827233	2821,654716	12,54	29,48629178
 Ene-07	5	17,07743333	0,467874886	0,701812329	91,23560274	2942,376611	12,92	31,67958818
 Feb-07	5	17,07743333	0,467874886	0,701812329	91,23560274	3065,291802	12,82	32,74753408
 Mar-07	5	17,07743333	0,467874886	0,701812329	91,23560274	3189,274938	12,53	33,30134582
 Abr-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	3331,899161	13,05	36,23440338
 May-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	3477,456441	13,03	37,75938119
 Jun-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	3624,538699	12,53	37,84622492
 Jul-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	3771,707801	13,51	42,46314366
 Ago-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	3923,493821	13,86	45,31635363
 Sep-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	4078,133051	13,79	46,86454565
 Oct-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	4234,320474	14	49,40040553
 Nov-07	5	20,463	0,560630137	0,840945205	109,3228767	4393,043756	15,75	57,6586993
 Dic-07	 	 	 	 	0
 Total	55	 	0	 	0	4450,702455
 Días adicionales 	0
 Total	 	 	 	 	3.531,568148	 	 	919,1343073
 
 
 TOTAL ANTIGÜEDAD ARTICULO DEL 108  LEY ORAGANICA DEL TRABAJO: Bs.  3.531,57
 
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs.  919,13
 
 VACACIONES VENCIDAS desde el 02-12-2003 al 02-12-2006: 48 días x Bs.20, 49 = Bs. 983,66
 
 VACACIONES FRACCIONADAS: 13,75 días x Bs.20, 49 = Bs. 281,78
 
 BONO VACACIONAL VENCIDO: desde el 02-12-2003 al 02-12-2006: 24 días x Bs. 20,49 = Bs.491, 83
 
 BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6,42 días x Bs. 20,49 = Bs. 131,57
 
 UTILIDADES AÑO 2004: 15 días X Bs. 10,71 = Bs.160, 62
 
 UTILIDADES AÑO 2005: 15 días X Bs. 12,37 = Bs.185, 62
 
 UTILIDADES AÑO 2006: 15 días X Bs. 17,08 = Bs.256, 16
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS: 13,75 días X Bs. 20,49 = Bs.271, 78
 
 INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ART. 125 DE LA LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
 Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario
 120 días * Bs. 20,49 = Bs.   2.458,80
 
 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 DE LA LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
 60 días * Bs. 20,49 = Bs.   1.229,40
 
 DOMINGOS LABORADOS: Para calcular los mismos se divide, entre 30 días el salario mensual correspondiente al periodo reclamado y una vez obtenido el salario diario se procede a realizar un recargo del cincuenta por ciento (artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo).
 
 AÑO 2003
 Diciembre: 14 y 15: 209,09/30 x 50% x 2días = Bs. 20,91
 
 AÑO 2004
 Enero: 11 y 25: 209,09/30 x 50% x 2días = Bs. 20,91
 Febrero: 15 y 29: 209,09/30 x 50% x 2días = Bs. 20,91
 Marzo: 14 y 28: 209,09/30 x 50% x 2días = Bs. 20,91
 Abril: 11 y 25: 209,09/30 x 50% x 2días = Bs. 20,91
 Mayo: 16 y 30: 296,52/30 x 50% x 2días = Bs. 29,65
 Junio: 13 y 27: 296,52/30 x 50% x 2días = Bs. 29,65
 Julio: 11 y 25: 296,52/30 x 50% x 2días = Bs. 29,65
 Agosto: 15 y 29: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Septiembre: 12 y 26: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Octubre:  10 y 24: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Noviembre:  14 y 28: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Diciembre: 12: 321,24/30 x 50%  días = Bs. 16,06
 
 AÑO 2005
 Enero: 9 y 23: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Febrero: 15 y 29: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Marzo: 14 y 28: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Abril: 11 y 25: 321,24/30 x 50% x 2días = Bs. 32,12
 Mayo: 15 y 29: 371,23/30 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Junio: 13 y 27: 371,23 /30x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Julio: 11 y 25: 371,23/30 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Agosto: 15 y 29: 371,23/30 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Septiembre: 12 y 26: 371,2330 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Octubre: 10 y 24: 371,23/30 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Noviembre: 14 y 28: 371,23/30 x 50% = Bs. 18,56
 Diciembre: 12: 296,52/30 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 
 AÑO 2006
 Enero: 12 y 26: 371,23/30 x 50% x 2días = Bs. 37,12
 Febrero: 12 y 26: 426,92/30 x 50% x 2días = Bs. 42,69
 Marzo: 16 y 30: 426,92/30 x 50% x 2días = Bs. 42,69
 Abril: 14 Y 28: 426,92/30 x 50% x 2días = Bs. 42,69
 Mayo: 11 y 25: 465,75/30 x 50% x 2días = Bs. 46,58
 Junio: 9 y 23: 465,75/30 x 50% x 2días = Bs. 46,58
 Julio: 13 y 27: 465,75/30 x 50% x 2días = Bs. 46,58
 Agosto: 10 y 24: 465,75/30 x 50% x 2días = Bs. 46,58
 Septiembre: 15 y 29: 512, 33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 Octubre: 12 y 26: 512, 33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 Noviembre: 17: 512,33/30 x 50% = Bs. 25,62
 Diciembre: 12: 11 Y 25: 512, 33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 
 AÑO 2007
 Enero: 11 y 25: 512,33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 Febrero: 11 y 25: 512,33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 Marzo: 15 y 29: 512,33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 Abril: 13 Y 27: 512,33/30 x 50% x 2días = Bs. 51,23
 Mayo: 10 y 24: 614,79/30 x 50% x 2días = Bs. 61,48
 Junio: 15 y 29: 614,79/30 x 50% x 2días = Bs. 61,48
 Julio: 12 y 26: 614,79/30 x 50% x 2días = Bs. 61,48
 Agosto: 16 y 30: 614,79/30 x 50% x 2días = Bs. 61,48
 Septiembre: 14 y 28: 614,79/30 x 50% x 2días = Bs. 61,48
 
 TOTAL: DOMINGOS LABORADOS Y NO PAGADOS: Bs. 1.788,11
 
 
 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 12.408,25
 
 Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara  con lugar la demanda intentada por el  ciudadano REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO,  titular de la cedula de identidad Nro. 4.745.559,  contra la sociedad mercantil  FERRETERIA CRISVEN, C.A,  representada legalmente por el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE y se ordena a pagar la cantidad de  DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.408,25),  por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia,  entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por  haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DECISION
 
 Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE     LA REPUBLICA     BOLIVARIANA    DE     VENEZUELA    POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR    LA   ACCIÓN   INTENTADA,   por la parte actora ciudadano: REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO,  titular de la cedula de identidad Nro. 4.745.559,  contra la sociedad mercantil  FERRETERIA CRISVEN, C.A,  representada legalmente por el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, antes identificado; SEGUNDO: : Se ordena  a pagar a la parte demandada,  la sociedad mercantil  FERRETERIA CRISVEN, C.A, ,  representada legalmente por el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.408,25),  a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales,  desglosados de la siguiente manera: La cantidad de tres mil quinientos treinta y un  bolívares  con  cincuenta y siete céntimos (Bs.  3.531,57),  por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de novecientos  diecinueve  bolívares  con  trece céntimos (Bs.  919,13),  por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad de novecientos ochenta y tres  bolívares  con  sesenta y seis céntimos (Bs. 983,66),  por concepto de VACACIONES VENCIDAS; 4)  La cantidad de de doscientos ochenta y un bolívares con setenta y ocho  céntimos (Bs. 281,78), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 5) la cantidad de cuatrocientos noventa y un bolívares con ochenta y tres  céntimos  (Bs.491, 83), por concepto de   BONO VACACIONAL VENCIDO; 6) La cantidad de ciento treinta y un  bolívares  con  cincuenta y siete céntimos (Bs.  Bs. 131,57),  por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 7)  La cantidad de seiscientos dos  bolívares  con  cuarenta céntimos (Bs.  602,40),  por concepto de UTILIDADES; 8) )  La cantidad de doscientos setenta y un  bolívares  con setenta y ocho céntimos (Bs. 271, 78),  por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 9) La cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho  bolívares  con  ochenta céntimos (Bs.   2.458,80), por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 10) La cantidad de mil doscientos veintinueve  bolívares  con  cuarenta céntimos (Bs.   1.229,40), por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 11) La cantidad de  mil setecientos ochenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs. 1.788,11), por concento de DOMINGOS LABORADOS Y NO PAGADOS; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de  ejecución hasta la materialización  de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por  haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO   DE   LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL  DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los dieciocho   días del mes marzo de 2009.
 El Juez
 
 
 Abg. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Egleida Ruiz
 
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 Abg. Egleida Ruiz
 
 
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