REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2008-000478
PARTE ACTORA: DENNYS HERNAN RIERA CAMACARO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL B. CASTRO y JOHAN A. CASTRO.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS BAILADORES C.A, AGUA MINERAL BERRITZ y TRANSPORTE LA ROCA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


En el día hábil de hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte demandante el ciudadano DENNYS HERNAN RIERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.353, por medio de su apoderado judicial abogado ISMAEL B. CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.791 y la parte demandada, las sociedades mercantiles FESTEJOS BAILADORES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de noviembre de 1.997, bajo el Nro. 194, Tomo 2-A, Trimestre 4to y como Gerente de la empresa AGUA MINERAL BERRITZ, C.A, empresa inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 28 de julio de 1981, bajo el Nro.107, Tomo LV (55), del Libro de Registro de Comercio que por Secretaria llevaba ese Tribunal, representadas por el ciudadano NESTOR LEONIDAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 348.414, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la empresa FESTEJOS BAILADORES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de noviembre de 1.997, bajo el Nro. 194, Tomo 2-A, Trimestre 4to y como Gerente de la empresa AGUA MINERAL BERRITZ, C.A, empresa inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 28 de julio de 1981, bajo el Nro.107, Tomo LV (55), del Libro de Registro de Comercio que por Secretaria llevaba ese Tribunal; y TRANSPORTE LA ROCA, C.A, bajo el Nro. 3, Tomo CXXIX (129), del Libro de Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representada por su Gerente General LUIS ALIRIO RUJANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.940.206, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.262.350, inscrita en el IPSA bajo el Nro.77.961, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. La parte demandada manifiesta, que a la parte actora ya se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales Bs. 6.057,57, pero en aras de dar por concluido el presente juicio, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00), dicha cantidad cubre todos los conceptos demandados, el monto antes señalado será pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de Bs. 7.000,00 en el día de hoy, en el cual se extenderá un recibo donde conste dicho pago y 2) para el día 17 de abril de 2009, la cantidad de Bs. 6.500,00 y en caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas se proceda conforme al procedimiento establecido en Capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado Judicial de la Parte Demandante




La Parte demandada La Abogado Asistente



LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ