REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000005
PARTE ACTORA: MIRIAM KARINA RONDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO
SINDICO PROCURADOR MUNIUCIPAL: JOSE OSCAR MENDOZA RONDON
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: la parte actora la ciudadana MIRIAM KARINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.599.079, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005 y la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, representada por el Sindico Procurador Municipal Abogado JOSE OSCAR MENDOZA RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.026, quien presenta acta certificada donde consta su nombramiento y autorización del ciudadano Alcalde Hugo José Andara, Titular de la cedula de identidad Nº 13.377.166, para llegar a un acuerdo; quienes solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía antes citada, concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), en virtud de que la diferencia existente entre el monto demandado y el ofrecido ya se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad antes referida será pagada el día 30 de abril del presente año y cubren la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y mas nada tengo que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


Abg. Nelson bravo materano



La Parte actora El Procurador de Trabajadores


El Sindico Procurador Municipal



LA SECRETARIA,


Abg. Egleida Ruiz