REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000097
PARTE ACTORA: JORGE CAMPECHANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, presentado en fecha 11 de marzo de 2009, presentado por el ciudadano: JORGE CAMPECHANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.016, asistido por el abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566, contra la empresa: TRANSPORTE SINGER, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.256.518, en su condición de Propietario de la empresa, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto el día trece de marzo de 2009, se ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto al concepto de Vacaciones y bono vacacional reclamado, se evidencia que realiza el reclamo en forma doble; debe adaptarlo conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados, presentar los cálculos de manera pormenorizada. TERCERO: En lo relativo al concepto de beneficio de alimentación (Cesta Ticket), debe discriminar los cálculos; en consecuencia, una vez verificado que la parte Demandante no corrigió el libelo de demanda conforme a lo ordenado en el referido auto de de subsanación; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda. Se le advierte a la parte demandante que puede intentar nuevamente la demanda al día hábil inmediato al de hoy Así se decide. En Trujillo a los veintisiete días del mas de marzo del año 2009. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Egleida Ruiz


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.





LA SECRETARIA,


Abg. Egleida Ruiz