REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000524
PARTE ACTORA: JOSE GERGORIO RIVAS ESTRADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SERVITECMA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 03 de marzo de 2009, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano JOSE GERGORIO RIVAS ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.318.095, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399 y la parte demandada, la sociedad mercantil SERVITECMA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: EDGAR ENRIQUE TORO MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nro. 12.040.605, asistido el Abogado ALIXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.080, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Tribunal. La parte demandada manifiesta, que a pesar de haber quedado desistido el procedimiento en la presente causa en fecha 25 de febrero del presente año, pero en aras de dar por concluido el presente juicio y así evitar la introducción de una nueva demanda en el lapso establecido en la Ley, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), dicha cantidad cubre los siguientes todos los conceptos demandados, y será pagada de la manera siguiente: 1) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el día 10 de Marzo de 2009; 2 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), para el día 06 de abril de 2009 y 3) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), para el día 06 de mayo de 2009 y en caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento previsto en Capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte Demandante La Procuradora de Trabajadores




La Parte demandada Abogado Asistente



LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ