REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000037
En fecha 10 de Febrero de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Trece (13) folios útiles, presentada por el Ciudadano: JHONNY JOSE CASTELLANOS, asistido por la Abogada: INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.961, contra la Empresa CIBER CAFÉ MILENUIM. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente termino: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. a) Deberá discriminar los lapsos de las Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados que reclama y de los días adicionales de vacaciones reclamadas, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 11-02-2009, del cual se dio por notificado el demandante en fecha 10-03-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó por cuanto no discrimino los días adicionales de vacaciones reclamadas, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese. Así mismo ordena desfijar el cartel publicado en la Cartelera del Circuito y dejar sin efecto el auto de fecha: 09-03-09 por cuanto la parte actora se dio por notificada.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
Abg. IRENE VANDERLINDER
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