REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000420
PARTE ACTORA: OSORIO ROLANDO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS
APODERADA DE LA DEMANDADA: NILDA LENGSTER
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Viernes Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: OSORIO LEON ROLANDO, titular de la Cedula de Identidad No. 3.859.638, asistido por el Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005, y por la parte demandada: CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A, (CORPIVEN) y PINTURAS VENEZOLANAS C.A (PINTUVEN), la Apoderada Judicial Abogada: NILDA GABRIELA LENGSTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.760, quien presenta Instrumento Poder con copia para ser debidamente certificada y agregada a las Actas. El Tribunal acuerda la certificación. La Parte demandada conviene en reenganchar al Trabajador y ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 9.000,00 por concepto de la mitad de salarios caídos mediante Cheque No. 22739381, contra el Banco Bancaribe a nombre del Trabajador y con fecha 12 de Marzo del 2.009 y la cantidad de Bs. F 9.000,00 en fecha 13 de Abril del 2.009 por ante la Cuenta Corriente del Trabajador. En este estado el demandante de autos, debidamente asistido, acepta y conviene en el reenganche, presentándose a partir de la fecha 20 de marzo del 2.009 en la sede administrativa de la Empresa en la población de Santa Cruz de Aragua y la forma de pago de los salarios caídos, recibiendo conforme el cheque, declarando que una vez cancelada la totalidad del pago, nada mas tendrá que reclamar derivado de este proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Sandra Briceño



Parte Actora Procurador del Trabajo



Apoderada partes Demandadas