REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000042
Vista el escrito presentado en fecha: 13-03-09, por el Ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE COOZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 5.759.919, asistido por la Abogada ZOILA SAAVEDRA HERRERA, inscrita el I.P.S.A, bajo el N° 15.892, mediante la solicita la INTERVENCION FORZOSA DE TERCEROS, por cuanto la demandada FINCA EL DIVIDIVE, forma parte del acervo hereditario de la Sucesión del Doctor JOSE JESUS COOZ, consignando Copia Fotostáticas simples de la Declaración Sucesoral, y de los documentos de propiedad de la Finca así como de las sucesivas ventas de los derechos y acciones de los comuneros. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros intervinientes: CARMEN SANCHEZ DE COOZ, CARLOS EDUARDO COOZ SANCHEZ, JOSE JESUS COOZ SANCHEZ, NINOSKA MERCEDES COOZ SANCHEZ, JOSE ANTONIO COOZ SANCHEZ, DARLING JOSEFINA COOZ DE SANCHEZ, JOHAN DE JESUS COOZ PARILLI y YOLIMAR CCOZ PARILLI, según consta a los folios 13 y 14 de este expediente, en las direcciones que cursa a los mismos folios del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 09:00 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada a los terceros intervinientes. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER