REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000085
Visto el Libelo de Demanda presentado por el Ciudadano: JOSE ALFREDO BRICEÑO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 4.658.153, asistido por el Abogado: CARLOS EMILIO BOLIVAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.282, por Cobro de Beneficios laborales consistentes en salarios retenidos, bono de alimentación, vacaciones vencidas y utilidades contra la Empresa SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, siendo personal fijo en el cargo de MECANICO OBRERO I, este Tribunal, observa que al referirse a una acción funcionarial por Cobro de Beneficios laborales, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y por aplicación supletoria del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha: 15-03-2005 en el caso J. R. Moncada contra Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, en razón de la materia por tratarse de un Cobro de Beneficios laborales de un Funcionario Pública; en consecuencia se ordena la remisión de este Expediente al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara quien tiene atribuida la competencia funcionarial. Así se decide.
LA JUEZA CUARTA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA BRICEÑO.