REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000305
PARTE ACTORA: JAIME GUSTAVO BOTERO Y OTROS
APODERADA DEL DEMANDANTE: MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: ALIRIO HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta (01:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, se deja expresa constancia que por la demandada PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES C. A, se encuentra presente el Apoderado Judicial Abogado: ALIRIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.088 y de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio ala parte demandada y a la parte actora se devolverá por secretaria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder




Apoderado parte Demandada