REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000092.
PARTE ACTORA: MARTHA LORENA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.905.704, domiciliada en el Municipio Motatán del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Empresa MIAMI SHOES, CA, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 07 de febrero de 2008, inscrita bajo el No.52, Tomo 1-A, en la persona de su representante legal ciudadano: DELINYERLANI JOSÉ GLOTT GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-15.431.804, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABIOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR BARROETA, titular de la cédula de identidad No.V- 14.929.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de Conciliación, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana MARTHA LORENA ROJO, titular de la cédula de identidad No. V-12.905.704, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 contra la Empresa MIAMI SHOES, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano DELINYERLANI JOSÉ GLOTT GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-15.431.804, asistido por el abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados se verificó que mi representada le adeuda a la demandante por conceptos laborales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, días adicionales, bono vacacional, bono especial, día de descanso, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota sobre prestaciones sociales, conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No.00001855 , librado contra la cuenta corriente No.0108-0351-96-0100033304 del Banco Provincial, Agencia Valera Bolívar, de esta misma fecha a nombre de la ciudadana MARTHA LORENA ROJO, cuyo titular es la empresa Miami Shoes, C.A. ”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.