REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000018.
PARTE ACTORA: CARMEN YURISMA GUTIERREZ MORALES.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT SIQUISAY
REPRESENTANTE LEGAL: JULIO CÉSAR ECHEGARAY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCELL PLAZA GODOY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana CARMEN YURISMA GUTIERREZ MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-14.233.568, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada empresa TASCA RESTAURANT SIQUISAY, representada legalmente por el ciudadano JULIO CÉSAR ECHEGARAY, por intermedio de su apoderado judicial abogado MARCELL PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.112.359. Se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER.
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