REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000018.
PARTE ACTORA: CARMEN YURISMA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.233.568, domiciliada en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT SIQUISAY, representante legal ciudadano JULIO CÉSAR ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad No.V-14.536.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, titular de la cédula de identidad No.V-12.939.299, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.359, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de Conciliación, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN YURISMA GUTIERREZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-14.233.568, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399 contra la TASCA RESTAURANT SIQUISAY, representada legalmente por el ciudadano JULIO CÉSAR ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad No.V-14.536.381 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente la ciudadana MARÍA GREGORIA VÁSQUEZ, antes identificada y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LEOPOLDO BENITO PÉREZ PÉREZ, ya identificado, abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO No.112.359. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados se verificó que mi representada le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos y días feriados, diferencia de salario, salarios retenidos desde 01/11/2008 hasta 07 /11/2008, el preaviso no le corresponde ya que se retiro de manera voluntaria la cual se cancelara el día 30 de abril de 2009 mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes, terminó siendo las doce meridiem (12:00 m) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MATHEUS.