REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000068.
PARTE ACTORA: LILIANA ELIZABETH CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.408.271, domiciliada en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SU TIENDA TRUJILLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de mayo de 2006, inscrita bajo el No.75, Tomo 6-A, representada legalmente por la ciudadana BASILIKIH DE PAPADOPOULOS, titular de la cédula de identidad No.V-11.125.385, con domicilio en la ciudad y Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad No.V-3.212.907, inscrito en el IPSA bajo el No.19.302, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana LILIANA ELIZABETH CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.408.271 contra la empresa “SU TIENDA TRUJILLO, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadana BASILIKIH DE PAPADOPOULOS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente la ciudadana LILIANA ELIZABETH CALDERON RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la parte demandada empresa “SU TIENDA TRUJILLO, C.A”, representada legalmente por la ciudadana BASILIKIH DE PAPADOPOULOS, titular de la cédula de identidad No.V-11.125.385, por intermedio de su apoderado judicial abogado ANGEL URDANETA, inscrito en el IPSA bajo el No.19.302, quien consigna documento poder y acta constitutiva de la empresa en original a efectus videndi con sus respectivas copias a fin de su debida certificación y consignación al presente asunto. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido, las partes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio mi representada ofrece cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y el descuento de 07 días por concepto de preaviso omitido ya que la demandante renunció; en consecuencia mi poderdante debe a la demandante la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) la cual se cancela en este acto en dinero en efectivo por ante la sede de la empresa demandada”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. IRENE VANDERLINDER.