REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000041.
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO HUGGINS VILORIA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA EEDENNY CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DECO CLASSIC
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALIRIO ARTEAGA FERRER.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YOLANDA VETENCOURT FINOL.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, lunes nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, PABLO ANTONIO HUGGINS VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-3.761.131, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada ciudadano OMAR ALIRIO ARTEAGA FERRER, titular de la cédula de identidad No.V-11.282.476, asistido por la abogada YOLANDA VETENCOURT FINOL, inscrita en el IPSA bajo el No.16.416. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano OMAR ALIRIO ARTEAGA FERRER, debidamente asistido por su abogada quien manifiesta lo siguiente: “Dejo constancia que comparezco a la presente audiencia preliminar para dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal por cuanto fui llamado como representante legal de la empresa demandada y a su vez para expresar no ser representante legal de la sociedad mercantil DECO CLASSIC, asimismo, la dirección señalada como sede social de la mencionada empresa es mi casa de habitación. Es todo” . En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER.