REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000080


Vista la solicitud de las partes en el sentido de instalar una mesa de negociaciones con la finalidad de lograr un acuerdo que ponga fin al proceso y, como quiera que constituye un hecho investido de notoriedad judicial para este Tribunal que las partes formularon solicitud en el mismo sentido en el asunto TP11-L-2008-000082, llevado por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, siendo fijada, en ambos casos, la oportunidad para la instalación de la mesa de negociación requerida en la misma fecha, hora y lugar, y, como quiera además que también constituye un hecho revestido de notoriedad judicial que en los asuntos que participaron en la mesa de negociación institucional instalada por la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo, correspondiente a los casos de demanda por cobro de prestaciones sociales contra el Central Azucarero Motatán, se designó un juez de mediación como Coordinador de la misma, el cual contaba con la preparación y las facultades necesarias para mediar, facultades éstas limitadas en los casos de los jueces de juicio, quienes solo pueden agotar el mecanismo de la conciliación, habida consideración que no les está dado adelantar opinión sobre el fondo de la controversia; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; ORDENA oficiar al Juez Coordinador Laboral, a fin de hacer de su conocimiento la instalación de la mesa de negociación solicitada por las partes en el presente asunto; las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se celebrará la misma; así como las personas que intervendrán, además de las partes; con la finalidad de requerir el apoyo institucional necesario de la referida Coordinación y, de estimarlo necesario se designe un juez coordinador, con facultades para mediar, a fin de facilitar las condiciones para la negociación de un acuerdo que ponga fin a la controversia.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque


La Secretaria

Abg. Yulianova Valera

Hora de Emisión: 12:19 PM