REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000119
Vista la solicitud presentada, en esta misma fecha, de mutuo acuerdo entre la parte actora JUAN BAUTISTA UMBRÍA, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399 y por la parte demandada empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMPS, S.R.L., su representante judicial Abogada Ivis Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.990; quien dice actuar igualmente como representante legal de la COOPERATIVA ASISTENCIA TÉCNICA HY70, R.L., representación legal ésta última que se le recuerda debe acreditar por cuanto no consta en las actas que conforman el presente asunto, en cuyo escrito libelar se identificó como representante legal de dicha asociación cooperativa al ciudadano ADEMAR PÉREZ, no constando la representación legal de la abogada IVIS PARRA; todos plenamente identificados en autos; solicitud presentada con la finalidad de diferir la audiencia de juicio convocada para el día de hoy a las 11:00 a.m., a objeto de que este caso participe de la mesa de negociación convocada en los asuntos TP11-L-2008-000080 y TP11-L-2008-000082; solicitando que tal diferimiento obre hasta el 13 de abril, fecha para la cual solicitan se fije la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; este Tribunal para decidir observa que el pedimento de las partes no es contrario a derecho y que el mismo se encuentra enmarcado en el mandato constitucional contenido en el artículo 258, relativo a la promoción de los medios alternos para la solución de conflictos, acogido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, actuación ésta que no está limitada a los jueces de mediación sino que, por el contrario, puede ser promovida por el juez, como rector del proceso, en cualquier estado y grado del mismo. Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda en conformidad la solicitud de las partes y, en consecuencia, éstas deberán comparecer, sin notificación previa, a la celebración de una mesa de negociación a instalarse en esta misma fecha, lunes 16 de marzo de 2009 a las 2:00 p.m. en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se acuerda la suspensión del inicio de la audiencia de juicio convocada para el día de hoy, difiriéndose su celebración para el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2009 A LA 2:00 P.M., habida cuenta que para la fecha solicitada por las partes no hay disponibilidad en la agenda de audiencias de los tribunales de juicio; ello sin necesidad de nueva notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 ejusdem. Asimismo se le reitera a la representación legal de la codemandada COOPERATIVA ASISTENCIA TÉCNICA HY70, R.L., la urgente necesidad de acreditar su condición en el presente asunto por las razones utes supra expresadas. Cúmplase. Ofíciese.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Hora de Emisión: 11:16 AM