REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2007-000628

Visto que en fecha dieciséis (16) del presente mes y año, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, abogados YURELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ TINEO y AIDA MARGARITA LEÓN LUQUE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 56.968 y 42.244 respectivamente y por la parte demandada las empresas HIDROVEN e HIDROANDES, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ LOZADA, LOURDES CLARET LUQUE y JOSÉ BERRÍOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 72.032, 47.499 Y 129.498, conjuntamente con los ciudadanos JAVIER DE JESÚS MONTENEGRO PERDOMO, SIMÓN ALBERTO RANGÉL BOLAÑO, JUAN BAUTISTA LINARES MÁRQUEZ, MARÍA NATIVIDAD BRICEÑO DE MARCANO y ORLANDO ATILIO VILLARREAL MANTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.791.202, V- 10.036.802, V-3.214.620, V- 3.373.914 y V- 4.659.568 respectivamente; el primero actuando como Secretario de Actas y Correspondencias del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Hidrológica HIDROANDES del Estado Trujillo y los ciudadanos: RAFAEL BENITEZ, ASDRUBAL ARANGUIBEL y CARLOS JOSÉ VERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.411.837, V- 8.715.678 y V- 5.349.092, respectivamente, actuando en este acto como representantes sindicales; hicieron acto de presencia en este Circuito Judicial del Trabajo a solicitud del Coordinador Laboral, Abogado Adrián Meneses, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y en la misma se levantó la respectiva acta, recibida y agregada al presente asunto el día de ayer cursante a los folios 150 y 151 en copia certificada, acta ésta que fue debidamente suscrita por las partes intervinientes, mediante la cual acordaron, tal como se evidencia en su particular tercero, la suspensión de todas las causas que se encuentran en trámite ante el Circuito Judicial Laboral desde el día 16 de Marzo del 2009 hasta el 29 de mayo del 2009, ambas fechas inclusive. En tal sentido, como quiera que el presente asunto, que se encuentra en fase de juicio, forma parte de las causas afectadas con dicha solicitud de suspensión planteada en la Mesa de Negociación instalada, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en aplicación supletoria de los artículos 202 y 310 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ORDENA: Primero: LA SUSPENSIÓN de la causa desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 29 de mayo de 2.009, ambas fechas inclusive, reanudándose el proceso de pleno derecho, en el presente asunto, al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso de suspensión. Segundo: Se REVOCA, por contrario imperio, el auto de fecha 27 de febrero de 2009, cursante al folio 147, mediante el cual se había convocado la celebración de la audiencia de juicio para el 25 de marzo de 2009. Tercero: Una vez reanudada la causa de pleno derecho se fijará por auto separado la nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto están a derecho, de conformidad con el artículo 7 ejusdem.

La Jueza


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Merli Castellanos


Hora de Emisión: 9:18 AM