REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000119

Visto que en fecha dieciséis (16) del presente mes y año, la parte demandante de autos, constituida por los ciudadanos JUAN BAUTISTA UMBRÍA, titular de la cédula de identidad No. 3.463.923, debidamente asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005; y, por la parte demandada, las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK, C.A., ANDINAS DE FLETES BANACAMP, C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada IVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.990; hicieron acto de presencia en este Circuito Judicial del Trabajo de mutuo acuerdo entre las partes, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abogada ANA GUEDEZ MONTILLA y en la misma se levantó la respectiva acta, recibida y agregada al presente asunto el día de ayer cursante a los folios 170 al 172, en copia certificada, acta ésta que fue debidamente suscrita por las partes intervinientes, mediante la cual acordaron, tal como se evidencia en su particular sexto, la suspensión de todas las causas vinculadas a la Mesa de Negociación, que se encuentran en trámite ante el Circuito Judicial Laboral, mientras dure la misma. En tal sentido, como quiera que el presente asunto, que se encuentra en fase de juicio, forma parte de las causas afectadas con dicha solicitud de suspensión planteada en la Mesa de Negociación instalada en fecha 16 de marzo de 2009, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en aplicación supletoria de los artículos 202 y 310 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ORDENA: Primero: LA SUSPENSIÓN de la presente causa desde el día de hoy hasta la fecha en que concluya la Mesa de Negociación convocada por iniciativa de las partes, ambas fechas inclusive, reanudándose el proceso de pleno derecho, en el presente asunto, al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso de suspensión. Segundo: Se REVOCA, por contrario imperio, la convocatoria para la celebración de la audiencia de juicio, en los términos contenidos en el auto cursante al folio 169, mediante el cual se había fijado la oportunidad para su celebración para el 15 de abril de 2009. Tercero: Una vez reanudada la causa de pleno derecho, se fijará por auto separado la nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto están a derecho, de conformidad con el artículo 7 ejusdem.

La Jueza


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Merli Castellanos

Hora de Emisión: 9:40 AM