REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000310


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, la ciudadana: ELIDA JOSEFINA SERRANO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9.317.834, por intermedio de su apoderados judiciales Abogados ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA y ARMANDO MORILLO, titulares de la cédulas de identidad Nos 3.271.885 y 9.086.425, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 7.877 y 58.142, en su orden; y, por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, su representante judicial Abogada ALIZETH C. CARRIZO V, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Municipio Miranda del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 14.718.998 e inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 92.040; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 35 y 36 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:


Documentales: Providencia Administrativa N° 0264, expediente N° 070-05-01-00115, de fecha 30 de noviembre de 2005, cursante a los folio 37 al 41. Este Tribunal admite la referida instrumental, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 42 y 43 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:


1. Documentales: Expediente signado con el No. 070 05 01 00115, de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, en el cual recayó la providencia Administrativa numero 0264 de de fecha 30 de noviembre de 2005. Para decidir sobre su admisión, este tribunal advierte que la referida documental no fue consignada, no obstante, con respecto a la providencia administrativa mencionada por la parte demandada en su escrito de promoción, se observa que fue consignada por la parte demandante, siendo admitida ut supra la cual corre inserta a los folios 73 al 41, perteneciendo al proceso de conformidad con el principio de la comunidad de la Prueba. Con respecto al resto del expediente signado con el No. 070 05 01 00115, la parte promovente no lo consignó, no teniendo en consecuencia este Tribunal materia sobre la cual decidir acerca de su admisión.



2. PRUEBA DE INFORMES: Pide al Tribunal solicite la remisión del Expediente en copia certificada signado con el número 070 05 01 00115, que se encuentra en la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, sobre el cual recayó la Providencia Administrativa numero 0264 de fecha 30 de noviembre del 2005. Para decidir este Tribunal observa que la forma para incorporar los instrumentos públicos, como es el caso de las documentales constituidas por el referido expediente administrativo que pertenece a la categoría de los documentos públicos administrativos, prevista por el legislador adjetivo laboral, es la establecida en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, mediante la presentación de sus originales o, en su defecto, de copia certificada de las mismas, correspondiendo dicha carga a la parte que promueve, máxime al tratarse de un expediente que tiene carácter público y al cual tienen acceso los interesados entre los cuales se encuentra la parte demandada. En tal sentido dicha carga no puede trasladarse al tribunal para que éste realice el trámite de solicitar las referidas copias certificadas y mucho menos a la autoridad administrativa del trabajo que, frente al requerimiento del tribunal se vería impuesta de la obligación de asumir el costo para proporcionar al tribunal una documentación cuya carga es de la parte interesada. Distinto sería el caso de que se tratase de información contenida en documentos de distinta categoría de los establecidos en el referido artículo 77, en cuyo supuesto el acceso a los mismos por parte de la parte interesada en su promoción podría estar limitado justificando la solicitud de informes; supuesto éste que, se reitera, no es el del caso de autos, de allí que SE DESECHE, la prueba de informes por resultar manifiestamente inconducente e impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


Abg. MERLI CASTELLANOS