REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000458
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO PIÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad No. 10.312.454.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPAN, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO MARÍN, en su carácter de Alcalde.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIREYA GIL, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de marzo de 2009, siendo las 12:10 PM, comparecen los ciudadanos GILBERTO ANTONIO PIÑA MONTAÑA, en su carácter de parte demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. No. 63.005 en su carácter de parte actora y por la parte demandada, su representante judicial Abogada MIREYA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.331, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal, representación que tiene acreditada en acta de designación de la Cámara Municipal de fecha 05 de enero de 2009, la cual presenta en original y copia para que, previa su confrontación, sea certificada la copia y devuelta su original, lo cual fue acordado por el Tribunal, designando para tal fin a la ciudadana Secretaria del Tribunal, consignando la referida representación judicial igualmente autorización del ciudadano Alcalde para convenir en representación de la demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La representante judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPAN conviene en ejecutar en forma voluntaria la sentencia pronunciada por este Tribunal de Juicio el día 25 de febrero de 2009, en los términos contenidos en su parte dispositiva, en consecuencia se compromete a pagar al ciudadano GILBERTO ANTONIO PIÑA MONTAÑA, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 15.783,21), por concepto de prestaciones sociales más la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.694,00), por concepto del beneficio de tickets de alimentación consagrado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concepto al que fue igualmente condenada a pagar la demandada en el dispositivo tercero del referido fallo, todo lo cual arroja como resultado la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 24.478,21) Dichos montos se corresponden con los conceptos condenados en los particulares segundo y tercero del referido dispositivo del fallo, conviniendo las partes en que el monto restante de CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 161,01) que comprende la diferencia entre la sumatoria de los conceptos comprendidos en los dispositivos segundo y tercero y el monto demandado sea destinado a cubrir la totalidad de los intereses moratorios constitucionales; de allí que el compromiso de pago que hace la parte demandada en el presente acto es de pagar al demandante la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 24.642,22) que comprende el monto demandado, con lo cual la parte demandada quedará liberada de todas las obligaciones por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral sostenida con el ciudadano GILBERTO ANTONIO PIÑA MONTAÑA. En el orden indicado, la representante judicial de la parte demandada conviene en que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPÁN DEL ESTADO TRUJILLO adeuda al demandante la referida cantidad que se compromete a cancelar en un pago único de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 24.642,22), en un plazo estimado máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. En el orden indicado el ciudadano GILBERTO ANTONIO PIÑA MONTAÑA, en su carácter de parte demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, ambos anteriormente identificados, libre de constreñimiento acepta el convenimiento de pago realizado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos. Finalmente las partes convienen expresamente en que con la presente actuación ponen fin al proceso solicitando a la ciudadana jueza de juicio que, homologue el presente acuerdo y que, una vez conste en autos el pago total de la obligación convenida por la parte demandada y cuya ejecución voluntaria se estima cumpla en el indicado plazo de treinta (30) días continuos, se ordene el archivo definitivo del presente asunto. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, mediante el cual la parte demandada se compromete en ejecutar voluntariamente la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2009, en los términos contenidos en la presente acta, por cuanto la misma no es contraria a derecho y, una vez ejecutada efectivamente la misma, este Tribunal se pronunciará sobre su archivo definitivo. Siendo las 12:55 a.m. se leyó la presente acta, que fue firmada por los presentes:

La Jueza


Abg. Thania Ocque



Los Presentes


El demandante El Procurador de Trabajadores



La Síndico Procuradora Municipal



La Secretaria


Abg. Merli Castellanos