REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000488
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana MIRIAM COROMOTO BASTIDAS MENDOZA, por intermedio de su apoderada judicial Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la providenciación de las pruebas ofertadas por la parte demandante, procede con base a los particulares siguientes:
1. DOCUMENTALES:
- Planillas de Resumen de Movimientos, en original emitidos por el Banco de Venezuela, marcados con la letra “A”, cursante a los folios 49 al 52; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, en original cursante al folio 53; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Carta de Despido, en original cursante al folio 54; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le sea exhibida la documental del Contrato de Trabajo a tiempo determinado suscrito por la Alcaldía del Municipio Candelaria que comprende el periodo comprendido desde el 01/05/2006 al 31/12/2006 ya que al momento de suscribirlo el patrono no suministró copia del mismo y tal documental se haya en Poder del referido Organismo. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la precitada norma, en virtud de que, aunque los contratos de trabajo a tiempo determinado son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de los mismos, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve su exhibición de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
3. TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos: LUIS OMAR RANGEL GODOY y HERMES ANTONIO AZUAJE PEREZ, domiciliados en el Municipio Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.780.919 y 7.680.814 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS