REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000028

Visto el contenido de la transacción celebrada por los Abogados FRANCISCO JAVIER MONGELLI OLMEDILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156 y MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.206, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERVIS ANTONIO BENITEZ, parte demandante en el presente asunto; así como los Abogados MARÍA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.230, con el carácter de apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA AGUA DE OBISPO C.A. y el Abogado JOSÉ LUÍS PIMENTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.935, con el carácter de apoderado judicial de las empresas AZUCARERA LA PASTORA C.A., y C.A. CENTRAL LA PASTORA; mediante acta de audiencia conciliatoria por ellas solicitada, celebrada en fecha 16/12/2008, cursante a los folios 303 y 304; este Tribunal para decidir, observa que las partes solicitan que el presente asunto sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de origen, a fin de que homologue los acuerdos alcanzados por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total del compromiso de pago. En tal sentido, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C.A., y en virtud de que la solicitud de las partes, en uso de su derecho autónomo, no resulta contraria a derecho ORDENA la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2008-000028 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada. Cúmplase. Ofíciese.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque Torrivilla

La Secretaria


Abg. Merli Castellanos


Hora de Emisión: 10:47 AM