REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000151
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALERA, RUBEN ALI AVERIANO DIAZ, DODANY PEREZ Y FRANCISCO JOSE MATERAN, por intermedio de su apoderado judicial Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:
1. DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se detallan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Copia simple del Convenio de fecha 27 de Septiembre de 2007, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 105 y 106; - Actas Administrativas, en original, marcadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E” cursante a los folios 107 al 137.
- Copia Certificada del Punto de Información N° 21 de fecha 01 de Abril de 2008, marcada con la letra “F”, cursante a los folios 138 al 143.
2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le sea exhibida la documental referida a: Convenio de fecha 27 de Septiembre de 2007, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 105 y 106, por encontrarse en poder de las demandadas. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a las demandadas Inversiones Castamar y Fundación Misión Hábitat, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que procedan a la exhibición del original de la documental contenida en copia simple a los folios 105 y 106, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS