REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000080
Vista la solicitud presentada, en esta misma fecha, de mutuo acuerdo entre la parte actora RUSBELLY MONTILLA, MIGUEL HERNÁNDEZ, ALFONSO VALLES y AMBROSIO VILORIA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005 y por la parte demandada empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK, C.A. y ANDINA DE FLETES BANACAMPS, S.R.L., su representante judicial Abogada Ivis Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.990, todos plenamente identificados en autos; en el sentido de convocar, a través de este Tribunal y mediante oficio, a representantes de la SUNACOOP y de la Inspectoría del Trabajo de Valera, a objeto de realizar una mesa de negociaciones el día lunes 16 de marzo de 2009 a las 2:00 p.m. y que se difiera, por el término de 30 días continuos, la celebración de la audiencia de juicio convocada para el día de hoy, fijándose para el día 14 de abril de 2009 a la 1:30 p.m.; este Tribunal para decidir observa que el pedimento de las partes no es contrario a derecho y que el mismo se encuentra enmarcado en el mandato constitucional contenido en el artículo 258, relativo a la promoción de los medios alternos para la solución de conflictos, acogido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, actuación ésta que no está limitada a los jueces de mediación sino que, por el contrario, puede ser promovida por el juez, como rector del proceso, en cualquier estado y grado del mismo. Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda en conformidad la solicitud de las partes y, en consecuencia, ordena oficiar a la representación local, ubicada en la ciudad de Valera, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, así como a la Inspectoría del Trabajo de Valera, a objeto de que comparezcan a la celebración de una mesa de negociación a instalarse el próximo lunes 16 de marzo de 2009 a las 2:00 p.m. en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se acuerda la suspensión del inicio de la audiencia de juicio convocada para el día de hoy, difiriéndose su celebración para el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE 2009 A LA 1:30 P.M., sin necesidad de nueva notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 ejusdem. Cúmplase. Ofíciese.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Yulianova Valera
Hora de Emisión: 2:49 PM