REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiseis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-003036
PARTE ACTORA:JOSE MARIA ROJAS ARTEAGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: NOTIMILL-MILLENIUM 3 NOTICIAS C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA LUIS PULGAR PUBLICIDAD RELACIONISMO C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2009, siendo la 09:00 a.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la celebracion de la medida de embargo en el presente asunto, comparecen los ciudadanos JOSE ROJAS ARTEAGA C.I N° 1.731.224 en su carácter de parte actora, RONALD AROCHA inpreabogado N° 100.715 en su carácter de abogado asistente de la párte actora, FERNANDO LUCAS inpreabogado N°.97.228 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , dandose inicio a el presente acto. La parte demandada NOTIMILL-MILLENIUM 3 NOTICIAS C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA LUIS PULGAR PUBLICIDAD RELACIONISMO C.A, ofrece a la parte actora la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F.15.530,82), dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada en tres (3) pagos, un primer pago por la cantidad de TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.F 3.106,16) para el dia 02 de Abril de 2009 , un segundo pago por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS.F 9.318,05)) para el dia 30 de Julio de 2009, y un tercer y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.F 3.106,16) para el dia 13 de Agosto de 2009 pagos que seran efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Karla Saez

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA