REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-000969
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Liliana Ugarte Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.969.455; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Juan Carlos López Montiel, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-13.832.884.
Abogado Asistente: Julio Ramón Tabares Moya, inscrito en el inpreabogado bajo el número 86.309.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-000969 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 13/03/09 y habiendo manifestado que la precitada niña no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad, en la persona de la ciudadana Ivonne Maria Torres de Ugarte, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.722.111. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
AP51-S-2009-000969