REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2005-02293
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Custodia.
Demandante: Javier Oswaldo Castillo Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.587.
Abogado Asistente: Otilia Gallego Camacho, Fiscal Nonagésima Sexto del Ministerio Público.
Demandada: Yanira del Carmen Colmenarez Guedez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.059.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito de solicitud de Custodia presentado por la abogada Otilia Gallego Camacho, Fiscal Nonagésima Sexto del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, a petición del ciudadano Javier Oswaldo Castillo Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.587, en contra de la ciudadana Yanira del Carmen Colmenarez Guedez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.059. Manifiesta la accionante que, compareció por ante ese despacho el ciudadano Javier Oswaldo Castillo Colmenares, y expuso que la ciudadana Yanira del Carmen Colmenarez Guedez lo agredió físicamente cuando él le entrego una citación de la Fiscalia 108 del Ministerio Público en el mes de enero de 2005, que lo amenaza con matarlo y quemarlo donde vive, que la denuncio por violencia en la Fiscalia 66 del Ministerio Público, por lo que deseaba tramitar lo relativo a la custodia de las referidas niñas.
Por auto de fecha 25/05/2005 se admite la presente acción y se ordena la citación de la demandada, la que se configura en fecha 13/07/2005. Se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este circuito judicial solicitando realizar un informe integral al grupo familiar, el mismo no se pudo realizar por cuanto las partes no asistieron a las citadas pautas por el referido equipo multidisciplinario. En la oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora motivo por el cual no hubo conciliación, en esa misma fecha la parte demandada dio contestación a la demanda. En la oportunidad de promover y evacuar pruebas la parte demandada consigno escrito de pruebas, la cual fue admitida en fecha 28/07/05.
Para decidir, el sentenciador deja establecido lo siguiente:
El procedimiento contemplado en la Ley para la sustanciación y decisión de los asuntos en los cuales se discute la Custodia de los hijos es el establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el artículo 513 de la citada Ley establece que en los casos de custodia el juez podrá, de oficio o a petición de parte, en cualquier grado y estado de la causa ordenar la elaboración de un informe integral con el fin de conocer la situación material, moral y emocional del grupo familiar.
Ahora bien, aun cuando la normativa establece que el referido informe podrá ordenarse aun de oficio, el mismo en la práctica es imposible realizar sin la cooperación o interés de las partes, quienes son los sujetos pasivos de dicho informe. En este sentido, ordenar nuevamente la elaboración del informe requerido por el artículo 513 de la precitada ley cuando las partes no tienen interés en las resultas del mismo, tal y como se evidencia de las resultas emanadas del Equipo Multidisciplinario número 5, en fecha 20/12/07 vendría a constituir un desgaste de los órganos de justicia. Asimismo, con la inactividad de las partes, la cual data desde la fecha en que la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público solicita ratificar el oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se evidencia una falta de interés jurídico actual, el cual es necesario para la finalización del proceso. Visto que el accionante ha perdido el interés jurídico necesario para finalizar la presente causa y por cuanto se requiere de dicho interés para la elaboración del informe requerido por el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera que en la presente acción el demandante ha perdido el interés jurídico en las resultas del mismo.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso por falta de interés jurídico actual; y así se declara. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2005-002293