REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ UNIPERSONAL Nº IV
Caracas, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003778
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Yamileth Del Valle Becerra Cabeza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.590.456.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Vista la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 12 de marzo de 2009, por la ciudadana Yamileth Del Valle Becerra Cabeza, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.456, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el N° AP51-V-2009-003778; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Emilio Ruiz Guia.
La secretaria
Abg. Dolimar Larez
AP51-V-2009-003778