REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-020576
Motivo: Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario.
Solicitantes: Yisandra Coromoto Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.452.511.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario, presentada por la ciudadana Yisandra Coromoto Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.452.511, en fecha 22/11/2007 se admitió la presente demanda ordenándose inventario solemne de la herencia para lo cual se comisiono al Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas. Ahora bien, Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, entre el auto de admisión el cual cursa al folio (44) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 196° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2007-020576