REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-010009
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Gisela del Carmen González Chávez titular de la cédula de identidad N° 14.457.919
Demandado: Víctor Ramón Manares Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.013.977.
Niño/Adolescente. “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Gisela del Carmen González Chávez titular de la cédula de identidad Nº 14.457.919, en contra del ciudadano Víctor Ramón Manares Romero, en fecha 13/06/08 se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público para lo cual se insto a la solicitante consignara los fotostaros respectivos. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que en fecha 20/03/09 la ciudadana Gisela González parte actora en la presente causa solicita la devolución del original de la partida de nacimiento de su hija, sin que la misma haya cumplido con lo solicitado por la sala, lo cual representa una falta de interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente.
Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-010009