REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-020103
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Luís Enrique Parra Rodríguez y Angélica Maria Colmenares Muñoz, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-13.638.019 y V-15.438.147 respectivamente
Vista la diligencia de fecha 05/03/2009, presentada por la ciudadana Angélica Colmenares, debidamente asistida por la abogada Amparo Morón, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 123.819, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11/02/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente que la Custodia estará a cargo de la ciudadana “Arianna Valentina Parra Colmenares”, cuando lo correcto es que la misma estará a cargo de la ciudadana “Angélica Maria Colmenares Muñoz Pauletto”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 18 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “que la custodia estará a cargo de Arianna Valentina Parra Colmenares”, debe decir “que la custodia estará a cargo de la progenitora Angélica Maria Colmenares Muñoz Pauletto”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 11/02/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Asimismo y en relación a eliminar de la sentencia la frase “Liquídese la comunidad conyugal”, esta sala de juicio le hace del conocimiento a la misma, que aunque no hayan adquiridos bienes en la comunidad conyugal, es un requisitos exigible por la Ley liquidar la comunidad de gananciales, por lo que este Juzgador nada tiene que proveer al respecto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-020103