REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2.009).
198° y 150°

Visto el auto dictado por este juzgado en fecha 4 de marzo de 2.009, el cual riela al folio 156 del presente expediente, a través del cual se acordó notificar mediante boleta de notificación a la parte presuntamente agraviada, vale decir, a la Compañía Anónima Inversiones Rodifre C.A. y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos abogados Henrique Meier, Luz María Gil De Escarra, Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, Pedro José Raaz Ruíz, Benjamín José García Morgado y Carlos Miguel Escarra Malave, con la finalidad que informe a este juzgado su interés o no en el proseguimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, todo ello por cuanto el escrito recursivo fue presentado por la presunta agraviada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero de 1.995, vale decir, hace más de catorce (14) años de la configuración de los presuntos hechos lesivos; y visto asimismo que en fecha 19 de marzo del año en curso el alguacil de este juzgado ciudadano Nelson Barreto dejó constancia que consignaba la referida boleta sin cumplir por cuanto en fecha 16 de marzo de 2.009, se dirigió a la dirección plasmada en la boleta y estando allí se percató que el edificio que le fue indicado como domicilio procesal se encuentra en plena remodelación general y en consecuencia los ocupantes de dicho inmueble fueron desalojados para tal trabajo. En virtud de los antes expuesto, este tribunal acuerda librar Cartel de Notificación con la finalidad de notificar a la parte presuntamente agraviada Compañía Anónima Inversiones Rodifre C.A. y/o a sus apoderados judiciales, de igual manera se ordena librar oficio al Director de de la Oficina de Información y Relaciones Institucionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con la finalidad que publique el referido cartel de notificación en el diario “Ultimas Noticias”, para que una vez que conste en autos la publicación del mismo, la parte presuntamente agraviada tenga un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia correspondiente (de ser el caso), a los fines que manifieste su interés o no en el proseguimiento de la presente acción de Amparo Constitucional. Líbrese Cartel y Oficio, y entréguesele al alguacil para su cumplimiento.
EL JUEZ,



ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.












Expediente N° 2.009-5203.
HGB/cjbm.