REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 11:30 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía del Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA M. LA GRECA C. y, el abogado JESUS PONTE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.654, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por VÍA EJECUTIVA, tiene incoado la sociedad mercantil MAQUINARIA PARA ALQUILAR C.A., en contra del ciudadano MARTIN JOSE MORAO PATIÑO, en el expediente signado con el N° 15.870, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido como el F-14-D, ubicado en la planta Nro. CATORCE (14) de la Torre “F”, del Conjunto Habitacional denominado “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL”, dirección ésta que fuera indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como las copias certificadas del Documento de Propiedad consignadas por éste. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y MAURO RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 10.007.947, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1176 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, siendo atendido por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, manifestó ser madre del ciudadano MARTIN JOSE MORAO PATIÑO, parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su hijo no se encontraba en estos momentos, por lo que se comunicaría con él a la brevedad posible, a los fines de participarle la actuación del Tribunal Ejecutor. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JESUS PONTE BLANCO, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble “Apartamento distinguido como el F-14-D, ubicado en la planta Nro. CATORCE (14) de la Torre “F”, del Conjunto Habitacional denominado “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL”, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 600.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido como el F-14-D, ubicado en la planta Nro. CATORCE (14) de la Torre “F”, del Conjunto Habitacional denominado “RESIDENCIAS CLUB CIGARRAL” Asimismo, de las copias certificadas del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor, se constata que el apartamento objeto de esta medida posee una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 M2), consta de: sala-comedor, habitación principal con closet, baño de la habitación principal, una habitación con closet, un estudio, baño auxiliar, cocina lavadero, habitación de servicio con closet, baño de la habitación de servicio, hall de habitaciones, balcón y jardinera, y está comprendido, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento marcado con la letra C del respectivo Piso o Planta, la fosa de ascensores y el hall de ascensores; SUR: con la fachada Sur de la respectiva torre; ESTE: con la fachada Este de la respectiva torre; OESTE: hall de ascensores, la fosa de ascensores y el apartamento marcado con la letra B del respectivo piso o planta. Que al mencionado apartamento le corresponde 01 puesto doble cubierto para estacionamiento, distinguidos con los Nros. 929 y 930, en el plano correspondiente agregado al Documento de Condominio, ubicados en el sótano dos (02) de la torre “F”, además le corresponde un (01) maletero distinguido como M-493, ubicado en el sótano 2 de la torre “F” y, le corresponde un porcentaje de condominio de 1,1363% sobre los bienes comunes y las cargas correspondientes en relación a la Torre “F”. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece al ciudadano MARTIN JOSE MORAO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.802 , según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 01, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias certificadas del Documento de Propiedad, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja constancia en esta acta que le fue entregado a la notificada el Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 12:30 p.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE







LA NOTIFICADA









EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,





EL PERITO,




LA SECRETARIA ACC.,