REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000492

Visto el libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Marzo de 2009, por la abogada NIDIA RAMOS DE OLIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL BAUDILIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 29.434, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.078.975; mediante el cual alega que su mandante celebró en fecha 01 de Abril de 2000, un contrato de arrendamiento con el ciudadano CESAR ANTONIO AGUIRRE, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el bloque 12 Letra “B” número y letra B-8 de la Urbanización Francisco de Miranda (Casalta), Parroquia Sucre, Catia Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que dicho contrato comenzó como a tiempo determinado, pero que finalizado el mismo así como su última prorroga y el arrendatario siguió ocupando el inmueble, operó la tácita reconducción y por ende se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado; pero que es el caso que el arrendatario ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a veintiséis (26) meses, por lo que acude a demandarlo, conforme a lo establecido en literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Ahora bien, si bien es cierto, que se desprende del libelo que se trata de una relación locativa pactada verbalmente entre las partes, y por ser ésta de las llamadas a tiempo indeterminado, debe ventilarse entonces conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, mediante el ejercicio de la acción de desalojo; no es menos cierto, que en el petitorio la parte actora solicita que se de por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; situación ésta que crea una confusión entre la pretensión ejercida y el petitorio de la misma ante tales circunstancias se debe considerar INADMISIBLE la demanda propuesta y así se decide.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano RAFAEL BAUDILIO GONZALEZ DIAZ, contra el ciudadano CESAR ANTONIO AGUIRRE.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*