REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16-03-2008
198° y 149°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1365
PARTE ACTORA: DENYS CHIQUINQUIRA VASQUEZ RODRIGUEZ, DUCLEIDYS EDUARDO RODRIGUEZ y GUMNAR LANGE CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 14.004.736, 19.149413 y 5.929.942
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ESTACION DE SERVICIOS LOS PINOS C.A., COMEDOR TURISTICOS LOS PINOS C.A. y CARNICERIA CHARCUTERIA FRUTERIA Y LACTEOS LOS PINOS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.342 Y ELIA ROSA VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.666
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de marzo del 2008, siendo las xxxxx AM, comparece voluntariamente por el demandante su apoderado MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485. Por la demandada Sociedades Mercantiles ESTACION DE SERVICIOS LOS PINOS C.A., COMEDOR TURISTICOS LOS PINOS C.A. y CARNICERIA CHARCUTERIA FRUTERIA Y LACTEOS LOS PINOS C.A, comparecen sus apoderados LUIS ENRIQUE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.342 y ELIA ROSA VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.666, quienes solicitan se pase a celebrar la audiencia
de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para todos los trabajadores demandantes, la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES EXACTOS (21.000,ooBs.F.), pagaderos en este acto mediante cheque ___________, librado en contra del Banco ________________, de fecha ________________, a nombre del Apoderado Judicial de los actores ___________________, discriminados para cada trabajador de la siguiente forma:
- DEYNIS CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ RODRÍGUEZ (C.I.V.- 14.004.736), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (6.500,ooBs.F.).
- DUCLEIDYS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (C.I.V.- 19.149.413), la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000,ooBs.F.).
- GUMNAR LANGE CRESPO (C.I.V.- 5.929.942), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (6.500,ooBs.F.).
SEGUNDO: La parte actora acompañada de su apoderado judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado para todos mis poderdantes, de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES EXACTOS (21.000,ooBs.F.), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de pago o de fondos de la cifra acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como las correspondientes costas procesales.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores. Emítase copia a las partes.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1365
|